
Sociedad Venezolana de Filosofía
CONGRESOS
CONGRESOS NACIONALES
Normas para la realización de los Congresos Nacionales de Filosofía
1) De la celebración y convocatoria a los Congresos.
La Sociedad Venezolana de Filosofía y las siguientes entidades académicas dedicadas a la investigación o la docencia superior en filosofía: Centro Latinoamericano de Investigaciones Jurídicas y Sociales de la Universidad de Carabobo, Departamento de Filosofía de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador, Departamento de Filosofía de la Universidad Simón Bolívar, Departamento de Filosofía del Derecho de la Universidad Central de Venezuela, Escuela de Filosofía de la Universidad Católica Andrés Bello, Escuela de Filosofía de la Universidad Central de Venezuela, Escuela de Filosofía de la Universidad del Zulia, Instituto de Filosofía de la Universidad Central de Venezuela, Instituto de Filosofía del Derecho de la Universidad del Zulia, Unidad de Filosofía del Instituto Internacional de Estudios Avanzados, Instituto de Filosofía del Núcleo Universitario Rafael Rangel de la Universidad de los Andes, debidamente representados por quienes suscriben este acuerdo, se comprometen a organizar los Congresos Nacionales de Filosofía conforme a las normas que a continuación se indican:
Art. 1°)
Los Congresos Nacionales de Filosofía se celebrarán, ordinariamente,
cada tres años.
Art. 2°)
Por lo menos dieciocho meses antes de la fecha correspondiente a cada
Congreso, la Sociedad Venezolana de Filosofía convocará a todas las
instituciones del país donde se realice investigación o docencia superior en
el área de filosofía para que constituyan el Comité Organizador del
respectivo Congreso.
Art. 3°)
Si transcurrieren tres meses sin que la Sociedad Venezolana de Filosofía
efectuara esa convocatoria, ésta podrá ser hecha por tres instituciones que
hayan participado en la organización del Congreso anterior. En ese caso, a
todos los efectos del Congreso, la Sociedad Venezolana de Filosofía tendrá el
mismo status que las demás instituciones de investigación o docencia superior.
II) Del Comité Organizador , sus miembros, sus atribuciones y su funcionamiento.
Art. 4°)
El Comité Organizador estará
integrado por los miembros de la Junta Directiva de la Sociedad Venezolana de
Filosofía y por un representante de cada una de las entidades académicas
(Escuelas, Departamentos, Institutos, Centros, etc.) dedicadas a la docencia o
investigación en filosofía que funcionen en las instituciones que respondieran
a la convocatoria referida en el art. 2°.
Art. 5°)
Son atribuciones y deberes
del Comité Organizador: a) establecer el calendario y la sede de sus reuniones
ordinarias y decidir todo lo relativo a su propio funcionamiento; b) fijar la
fecha de realización del Congreso y determinar su sede, conforme a lo dispuesto
en los art. 12°, 13°, 14° y 15°; c) fijar y organizar el temario del mismo;
d) designar el presidente del Congreso de acuerdo a lo establecido en los art.
16° y 17°; e) publicar las actas del mismo; g) fijar el número de comisiones
de selección de ponencias, asignarles las respectivas áreas de competencia y
designar a sus miembros; h) elaborar el presupuesto del Congreso; i) recabar y
administrar los fondos requeridos para la realización del Congreso y para la
publicación de sus actas; y al término de su gestión, rendir cuentas de ella
ante las instituciones organizadoras; j) tomar todas las demás providencias que
fuesen necesarias para la organización y celebración del Congreso y para la
publicación de sus actas.
Art. 6°)
El Comité Organizador
será presidido y representado por el presidente de la Sociedad
Venezolana de Filosofía, salvo cuando el Congreso haya sido convocado de
acuerdo al procedimiento del art. 3°. En tal caso, el Comité Organizador podrá
escoger para ejercer aquellas funciones a cualquiera de los representantes de
las instituciones organizadoras.
Art. 7°)
El Comité Organizador
designará entre sus miembros: a) un secretario general; b) un secretario de
finanzas; c) un secretario de publicaciones; d) un secretario de prensa y
relaciones públicas.
Art. 8°)
Los distintos secretarios
desempeñarán las funciones naturalmente asociadas con las respectivas
denominaciones y todas aquellas que el Comité Organizador pudiera
encomendarles. Sin perjuicio de lo anterior, el Comité Organizador podrá
designar a caulquiera de sus miembros como secretario ad
hoc para el cumplimiento de cometidos específicos.
Art. 9°)
Salvo lo dispuesto en el art.
17°, el Comité Organizador adoptará sus decisiones por mayoría simple de
instituciones presentes. La Sociedad Veenzolana de Filosofía y cada una de las
demás instituciones organizadoras tendrán derecho a un solo voto, con
independencia del número de sus representantes en el Comité Organizador.
Cuando haya varios representantes de las entidades académicas pertenecientes a
una misma institución, ésta deberá comunicar expresamente cuál de ellos
tendrá la facultad de ejercer ese derecho.
Art. 10°)
Las reuniones
extraordinarias del Comité Organizador serán convocadas con razonable
anticipación, de modo de hacer posible la asistencia de los miembros no
residentes en la ciudad donde aquéllas se realicen.
III) Del Secretariado Ejecutivo
Art. 11°)
El presidente del Comité
Organizador y los secretarios enumerados en el art. 7° constituirán el
Secretariado Ejecutivo del Congreso. Éstte tendrá las funciones que le asigne
el Comité Organizador.
IV) De la sede del Congreso y de su presidencia
Art. 12°)
Para que una institución
pueda ser elegida como sede del Congreso debe garantizar que no se impedirá la
expresión de ninguna corriente del pensamiento filosófico y dar, por escrito,
seguridades de que se dispondrá de: a) suficientes instalaciones académicas,
tales como auditorios, aulas, salas de reunión, etc., de acuerdo a las
necesidades del Congreso; b) servicios de comedor y cafetines para los
asistentes; c) facilidades de alojamiento para algunos participantes no
residentes en la ciudad del Congreso; d) transporte público o particular hasta
los sitios de reunión; e) servicios de reproducción de textos de documentos.
Art. 13°)
La institución sede también
deberá comprometerse a aportar o recabar contribuciones equivalentes, al menos,
a un 25% del costo total de la edición y publicación de las actas del
Congreso.
Art. 14°)
Las instituciones que
aspiren a ser sedes del Congreso deberán notificarlo por escrito a la Sociedad
Venezolana de Filosofía, con dieciocho meses de anticipación a la celebración
del mismo. La solicitud deberá estar respaldada por el máximo representante
legal de la respectiva institución. Una vez vencido este plazo, la Sociedad
Venezolana de Filosofía deberá efectuar la convocatoria referida en el art. 2°.
Art. 15°)
Si transcurrido el plazo
indicado en el art. 14° no se hubieran recibido solicitudes, la Sociedad
Venezolana de Filosofía, o en su defecto las instituciones señaladas en el
art. 3°, realizarán la convocatoria para constituir el Comité Organizador, y
éste hará las gestiones requeridas para obtener una sede. En tal caso, el
Comité Organizador podrá alterar las condiciones de los compromisos indicados
en los artículos 12° y 13°.
Art.
16°)
En una reunión especialmente convocada con ese objeto, el Comité
Organizador, a propuesta del representante con derecho a voto de la institución
escogida como sede, designará al presidente del Congreso. Éste deberá reunir
las siguientes condiciones: a) ser o haber sido miembro, en la especialidad de
filosofía, de la institución escogida como sede; b) haber publicado trabajos
filosóficos de reconocido valor en el campo de su especialidad.
Art.
17°)
En casos excepcionales, la institución sede podrá proponer como
presidente del Congreso a una persona que, sin ser o haber sido miembro de ella,
sea autor de una obra filosófica internacionalmente reconocida por sus méritos
relevantes. Su designación deberá contar con la aprobación unánime del Comité
Organizador.
V) De la selección de las ponencias
Art. 18°)
El Comité Organizador
designará una o más comisiones de selección de ponencias que decidirán la
aceptación o el rechazo de éstas tanto para su reproducción previa y lectura
en las sesiones del Congreso, como para su posterior publicación en las actas
correspondientes. La aceptación de las ponencias con una u otra finalidad podrá
estar condicionada a que su autor introduzca modificaciones en su extensión o
en aspectos formales de la misma.
Art. 19°)
Para ser miembro de una
comisión de selección de ponencias sólo se requiere tener reconocida
competencia en el área filosófica respectiva.
VI) De los fondos y de las comunicaciones oficiales del Congreso
Art. 20°)
Los fondos recabados por el
Comité Organizador ingresarán a una cuenta especial de la Sociedad Venezolana
de Filosofía que los pondrá a la orden del mismo. Si una vez ejecutado el
presupuesto del Congreso hubiera beneficios, éstos serán destinados a la
organización del Congreso siguiente. La Sociedad Venezolana de Filosofía los
pondrá en su oportunidad a la disposición del respectivo Comité Organizador.
Art. 21°)
En caso de déficit, el
Comité Organizador tomará todas las providencias que fueren necesarias para
solventarlo y cumplir con las obligaciones contraídas.
Art. 22°)
Si el Congreso fuera
convocado según el mecanismo previsto en el artículo 3°, el Comité
Organizador determinará qué institución asumirá los cometidos asignados por
el artículo 20° a la Sociedad Venezolana de Filosofía.
Art. 23°)
En las comunicaciones y
anuncios del Congreso deberán aparecer, junto con los símbolos y el nombre de
la institución sede, los de la Sociedad Venezolana de Filosofía. También
deberán figurar los nombres de las demás instituciones que participen en su
organización.
VII) Disposiciones transitorias
Art.
24°)
La sede del Segundo Congreso Nacional de Filosofía será el Instituto
Internacional de Estudios Avanzados y aquél se realizará del 9 al 12 de
noviembre del año 1988.
Art.
25°)
El Comité Organizador del Segundo Congreso Nacional de Filosofía estará
integrado por los representantes de las instituciones y entidades académicas
signatarias del presente acuerdo, y por los de aquellas otras referidas en el
art. 2° y que manifiesten por escrito su conformidad con el mismo.
Art.
26°)
El Presidente del Segundo Congreso Nacional de Filosofía será el actual
Presidente de la Sociedad Venezolana de Filosofía.
Lista de Congresos celebrados
I Congreso Nacional de Filosofía. Universidad Simón Bolívar, 5 al 8 de noviembre de 1986. Actas publicadas en coedición por Sociedad Venezolana de Filosofía y el Decanato de Investigaciones de la Universidad Simón Bolívar,1990.
II Congreso Nacional de Filosofía. Instituto Internacional de Estudios Avanzados, 9 al 12 de noviembre de 1988. Actas publicadas en coedición por la Sociedad Venezolana de Filosofía y el Centro de Estudios Filosóficos de la Universidad Católica Andrés Bello, 1991.
III Congreso Nacional de Filosofía. Universidad Central de Venezuela, 12 al 15 de noviembre de 1991. Actas publicadas en coedición por la Sociedad Venezolana de Filosofía, Universidad Central de Venezuela y el Centro de Estudios Filosóficos de la Universidad Católica Andrés Bello, 1993.
IV Congreso Nacional de Filosofía. Universidad de los Andes, 1995.
V Congreso Nacional de Filosofía. Universidad Central de Venezuela, 1999.
VI Congreso Nacional de Filosofía. Universidad Católica Andrés Bello- Guayana. 2005
I Taller de Lógica "Francisco Arruza, S.J." Universidad Católica Andrés Bello. 14 - 15 de Mayo de 2007
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